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Artículo 900 - Código Administrativo

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Artículo 900. Los empleados de Policía tienen el deber de esforzarse en descubrir las tramas, maquinaciones y conciertos que se formen contra la integridad y la seguridad nacionales; de impedir y perseguir las que se formen por cualquier medio conducente al fin criminoso; y aprehender a los culpables y entregarlos a la autoridad competente para su juzgamiento.

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policía


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Artículo 901. De la misma manera deben vigilar para descubrir e impedir que se formen o promuevan rebeliones, sediciones, motines o tumultos, asonadas u otras conmociones populares; y que se impida, o se procure impedir que se hagan las elecciones populares en los períodos y con la libertad señalados por las leyes; o que se reúna la Asamblea Nacional y las corporaciones electorales en las pocas debidas, o que las demás corporaciones, autoridades, funcionarios y empleados públicos ejecuten sus funciones, debiendo aprehender a los culpables a quienes entregarán para su juzgamiento, a la autoridad competente.

Ver artículo 901 de Código Administrativo

Artículo 902. Siempre que se forme una reunión tumultuaria, bien sea por los campos, o bien por las calles o plazas de las ciudades, pueblos, aldeas o caserío en que se hagan excitaciones que amenacen turbar la tranquilidad de la población, o que de motivos a cualquier delito o escándalo, deben los empleados de Policía disipar inmediatamente tal reunión haciendo para ello uso de la fuerza si fuere necesario.

Ver artículo 902 de Código Administrativo

Artículo 903. Los empleados de Policía deberán disfijar, impedir la circulación y recoger los impresos, manuscritos, caricaturas, dibujos o pinturas en que se excite a la turbación del orden o desobediencia a la Constitución y a las leyes, a las autoridades legítimamente constituidas; en que se sugiera o aconseje la perpetración de algún delito o que contengan expresiones o conceptos injuriosos o amenazantes contra los empleados públicos o que sean contrarios a la decencia y a las buenas costumbres.

Ver artículo 903 de Código Administrativo

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