Artículo 90 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 90. La Asamblea tiene un plazo de diez (10) días para la discusión y votación del Proyecto de Presupuesto en segundo debate.
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Artículo 93. Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias, judiciales o especiales. El quórum estará constituido por más de la mitad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la Asamblea podrá iniciar la sesión, aprobar el orden del día y el acta anterior, así como discutir o debatir los asuntos sometidos a su consideración, con la presencia de la cuarta parte de sus integrantes.
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