Artículo 90 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 90. Ningún funcionario judicial podrá ordenar descuentos de los salarios de los trabajadores, por embargo o transacción, superiores al porcentaje máximo establecido en esta acción, y si lo hiciere, el empleador no estará obligado a cumplir la orden correspondiente, y comunicara de inmediato al tribunal la razón por la cual no puede practicar los descuentos. En caso de infracción de esta norma, al funcionario judicial que a sabiendas de la ilegalidad del descuento, lo mantenga, incurrirá en causal de suspensión del cargo, y en caso de reincidencia, quedara obligado a la restitución de las sumas correspondientes.
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