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Artículo 90 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 90. Contrato de fletamento. Habrá contrato de fletamento cuando el fletante pone a disposición del fletador la capacidad total o parcial de una aeronave, mediante un precio cierto, para uno o más viajes o durante un tiempo determinado, conservando el fletante el control sobre la tripulación, la conducción técnica de la aeronave y la calidad de explotador.

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contrato


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Artículo 91. Contrato de intercambio. Por el contrato de intercambio de aeronaves, dos o más explotadores de aeronaves se ceden recíprocamente su calidad de explotadores de aeronaves, con o sin tripulación, en el entendimiento de que si las aeronaves difieren en tipo y características, pueden convenirse las contraprestaciones que las partes estipulen.

Ver artículo 91 de Ley 21 del año 2003

Artículo 92. Contrato de arrendamiento financiero. Habrá contrato de arrendamiento financiero cuando el arrendador se obliga a transferir al arrendatario la tenencia de una aeronave para su utilización comercial, mediante el pago de un canon, suma que se aplicará al precio de la aeronave para el caso de que el arrendatario ejerza una opción de compra que el arrendador le otorga, en los términos y condiciones que las partes convengan.

Ver artículo 92 de Ley 21 del año 2003

Artículo 93. Definición. Se denominan empresas de trabajos aéreos aquellas cuyo objeto social y servicios ofrecidos, consisten en la explotación comercial de aeronaves, distinta a la prestación de servicios de transporte aéreo.

Ver artículo 93 de Ley 21 del año 2003


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