Artículo 9 - Que reglamenta el mecanismo de retención del impuesto de inmuebles, del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de prestamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.
República de Panamá
Articulo 9. Mecanismo de retención del impuesto de inmuebles para las entidades financieras, cooperativas y demás instituciones que actúen como agentes de retención. Los agentes de retención dentro del presente artículo, deberán realizar la retención del impuesto de inmuebles a través de la letra del financiamiento. Este mecanismo de retención será aplicable a todos los financiamientos que se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 y a todos aquellos que se otorguen a partir del 1 de enero de 2019. En caso de que el mecanismo antes enunciado no cumpla con la efectividad de la retención, la Dirección General de Ingresos puede adoptar un mecanismo mas eficiente y que cumpla con la finalidad consagrada en la Ley.
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