Artículo 9 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS DAVID ESTE Y DAVID SUR, SEGREGADOS DEL CORREGIMIENTO DAVID CABECERA, DISTRITO DE DAVID, PROVINCIA DE CHIRIQUỊ
Ley 9 del año 2018
República de Panamá
Artículo 9. La elección de los representantes de los corregimientos David Este y David Sur, que correspondan por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de votación popular.
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