Artículo 9 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 8 del año 2012
República de Panamá
Artículo 9. El representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Nicolás A. Solano, así como los representantes de los clubes cívicos deberán pertenecer a la población residente del distrito de La Chorrera, y serán seleccionados y designados por el Órgano Ejecutivo para un periodo de tres años, de una terna que presentará cada organización. Cada representante tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal y sujeto a las condiciones de este, a quien reemplazará en sus ausencias. La designación hecha por las respectivas organizaciones podrá ser revocada por estas.
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comercioÓrgano Ejecutivo
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Artículo 10. El representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura y el de la Asociación de Usuarios del Hospital Regional Nicolás A. Solano, así como los representantes de los clubes cívicos prestarán sus servicios ad honórem y solo se les reconocerán los gastos en que incurran en cumplimiento de misión oficial del Hospital. Dichos miembros no podrán ser servidores públicos mientras ostenten la condición de miembros del Consejo Directivo.
Ver artículo 10 de Ley 8 del año 2012
Artículo 11. El Consejo Directivo del Hospital Regional Nicolás A. Solano tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las recomendaciones sobre el plan operativo anual, el presupuesto, los informes y estados financieros del Hospital que presente el director médico general. 2. Aprobar el estatuto orgánico, su reglamento interno de funcionamiento, el reglamento de administración de recursos humanos, los manuales de organización del Hospital y el sistema de auditoría y el de costos y cobros. 3. Vigilar la administración y el funcionamiento del Hospital a fin de que opere correctamente, promoviendo los principios de rendición de cuentas y transparencia de la gestión administrativa del Hospital hacia la población. 4. Aprobar la estructura organizacional y los manuales de cargo y de funcionamiento del Hospital. 5. Aprobar las cuotas de recuperación y su ajuste por los servicios que preste el Hospital. 6. Velar por la recuperación de los costos en que ha incurrido el Hospital en la prestación de los servicios a pacientes asegurados y no asegurados. 7. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Hospital y el cabal cumplimiento de sus objetivos. 8. Aprobar los lineamientos a que se deberán sujetar los convenios nacionales o internacionales, los contratos y demás actos jurídicos que se celebren con dependencias y entidades estatales, así como con organismos de los sectores sociales, privados o internacionales. 9. Aprobar los programas de docencia, servicio e investigación y velar por el cumplimiento de estos y de las normas que rigen dicha relación. 10. Garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, acuerdos y contratos suscritos con el Hospital y gestionar, aprobar o suscribir convenios de cooperación con otras instituciones nacionales o internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda. 11. Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejoramiento. 12. Coordinar actividades con el Gobierno Central, tendientes a evaluar la eficiencia y eficacia de la labor de dotación de insumos. 13. Ejecutar las demás tareas que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Hospital.
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Artículo 12. La gestión directa del Hospital Regional Nicolás A. Solano estará a cargo del director médico general, quien será seleccionado mediante concurso de oposición y sistema de méritos por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por igual término. De la misma forma, se seleccionará al subdirector médico general.
Ver artículo 12 de Ley 8 del año 2012
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