Artículo 9 - QUE ESTABLECE LAS REGULACIONES NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS ORGANICAS.
Ley 8 del año 2002
República de Panamá
Artículo 9. Para los efectos de la implementación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Acreditación. Proceso de reconocimiento y autorización por el cual un organismo de control autoriza legalmente a una persona natural o jurídica para que pueda ejercer como certificador. 2. Agricultura convencional. Sistema de producción agrícola que emplea todos los componentes tecnológicos, a través del uso de fertilizantes, plaguicidas, híbridos y otros. 3. Agricultura tradicional. Sistema de producción agrícola que se basa en las experiencias ancestrales, con muy reducido uso de insumos externos y se centra en el empleo de recursos locales como estiércol, ceniza de madera, entre otros. 4. Auditoría. Parte integral de la certificación orgánica que incluye toda la documentación de operación de la unidad de producción; compra de insumos, incluye semillas, parcelas, bitácora de almacenamiento, número de lotes, mapas, ventas, transacciones, planes de conservación de suelos, historial de campo y otros. 5. Certificado orgánico. Documento que da fe de que el producto que ampara ha cumplido con todas las etapas, principios, normativas y requisitos del reglamento de certificación. 6. Código de identificación. Conjunto de datos, cifras y otros que se utiliza para el seguimiento de los productos certificados como orgánicos. Entre otros, la siguiente información es parte de dicho código: tipo de producto, unidad de almacenamiento, número de parcela y año de producción. 7. Compost. Abono compuesto o bioabono. Producto natural resultante de la transformación biológica y química de la mezcla de sustancias de origen vegetal, animal y mineral, utilizado como fuente de nutrimentos y mejorador del suelo. 8. Comisión. Comisión Asesora para la Agricultura Orgánica. 9. Elaboración o procesamiento. Proceso de transformación, envasado, conservación y empaque de productos orgánicos. 10. Entidad certificadora. Persona natural o jurídica que, legalmente autorizada y acreditada por el organismo de control, expide el certificado de producción orgánica, según las directrices del reglamento de esta Ley. 11. Etiquetado. Material impreso, tales como menciones, indicaciones, marcas de fábricas o de comercio, imágenes o signos que figuren en envases o collarines que acompañen o se refieran a productos obtenidos, de acuerdo con las directrices del reglamento de certificación. 12. Finca orgánica certificada. Unidad de producción agropecuaria que ha sido inspeccionada y ha cumplido con todos los requerimientos del reglamento de certificación obtenidos a través de una agencia certificadora y, por lo tanto, tiene documentos escritos que la acreditan como orgánica. 13. Ingrediente. Cualquier sustancia, incluyendo un aditivo alimentario empleado en la manufactura y preparación de alimentos y presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada. 14. Inspección. Proceso de visitar, evaluar, fiscalizar o verificar las condiciones de producción, procedimientos o instalaciones dedicadas a estos propósitos, que se realiza por solicitud de una entidad certificadora, un organismo de control o el procesador. 15. Insumo orgánico. Material de origen o de síntesis biológica utilizado en la producción agropecuaria. 16. Insumo permitido. Todo material que puede ser usado en suelos, cultivos y animales en los programas de certificación, según las normas del reglamento de certificación. 17. Insumo prohibido. Material que no puede usarse en suelos, cultivos y animales en los programas de certificación. Se requieren como mínimo dos años después de su última aplicación, a fin de que el suelo pueda certificarse como apto para una producción orgánica. 18. Insumo restringido. Material permitido, según la lista del reglamento de certificación, cuyo uso está restringido y que solo se permite si no existen otras alternativas disponibles. 19. Materia prima. Todo ingrediente que no se clasifique como un aditivo. 20. Orgánico. Término que en el contexto del reglamento de certificación, se refiera a un sistema en particular y no al significado usado en química. 21. Organismo de control. Departamento o Dirección del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que autoriza o acredita a la persona natural o jurídica y extiende el certificado de producción orgánica. 22. Organismo genéticamente modificado. Material producido por medio de la biotecnología y otras técnicas de biología celular o molecular para obtener la configuración genética de organismos vivos, ajenos a los procesos normales de la naturaleza. 23. Periodo de conversión. Tiempo transcurrido a partir de la última aplicación de productos prohibidos, hasta la fecha en que se puede certificar como orgánico un producto agrícola cultivado en dicho terreno. 24. Plan Orgánico. Plan de manejo de una finca orgánica y operaciones de procesamiento, acordado entre un productor u operador y el organismo de certificación. Este incluye planes escritos sobre todos los aspectos de la producción agrícola, incluyendo rotación de cultivos y otras prácticas. 25. Producción. Operaciones ejecutadas en la unidad de producción para la obtención y/o transformación de los productos. 26. Producción paralela. Puede ser de dos clases: a. Cuando se da una producción simultánea en una finca de producción convencional a orgánica de productos vegetales o animales en los cuales no pueden distinguirse unos de otros. b. Cuando un operador maneja varias unidades de producción en la misma zona y se cultivan productos tanto en forma orgánica como de manera convencional, en parcelas debidamente separadas y con las especificaciones contenidas en el reglamento de certificación, pero cuyo producto final no puede ser distinguido visualmente. 27. Producto silvestre. Producto cosechado que solo puede ser certificado orgánico si proviene de un ambiente estable y sostenible, cuya cosecha no exceda la capacidad de mantenimiento de las especies vegetales y animales. 28. Registro. Base de datos administrada por el organismo de control, relativa a las fincas de producción orgánica, en transición, establecimiento de procesamiento, comercialización, elaboración y consumo interno, agencias certificadoras e inspectores de agricultura orgánica. 29. Sello y/o logotipo. Marca registrada por el organismo certificador que representa el símbolo de dicha agencia y que se utiliza cuando se han cumplido los estándares que requiere el producto para ser vendido como orgánico. 30. Patógeno. Organismo capaz de producir un estado morboso. 31. Organoclorados. Compuestos orgánicos que contienen cloro.
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