Artículo 9 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 5 del año 2007
República de Panamá
Artículo 9. Razón comercial. El Sistema PANAMAEMPRENDE no registrará Aviso de Operación con nombre o razón comercial repetido por razón comercial sustancialmente similar o parecida o que ya esté siendo utilizado por otra persona natural o jurídica. Se permitirá el uso de una misma razón comercial para distintas empresas cuando estas pertenezcan a la misma persona natural o jurídica, o a distintas personas jurídicas que a su vez conformen un mismo grupo económico, o que estén en mercados totalmente distintos. El Sistema PANAMAEMPRENDE pondrá a disposición del público los nombres comerciales de todas las empresas que estén registradas, para evitar el rechazo del Aviso por uso previo del nombre comercial. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
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Artículo 10. Limitaciones para el comercio al por menor. En la declaración jurada incluida en el Aviso de Operación, la persona deberá indicar que conoce las limitaciones y las restricciones que señala la Constitución Política con respecto al ejercicio del comercio al por menor. No constituyen ejercicio del comercio al por menor las ventas que hagan, de sus propios productos, directamente las empresas que se dediquen a la fabricación de industrias manuales.
Ver artículo 10 de Ley 5 del año 2007
Artículo 11. Establecimiento de sucursales. Las empresas registradas en el Sistema PANAMAEMPRENDE tienen la obligación de informarle al Sistema sobre la ubicación de los distintos locales comerciales con que cuenten. Esta declaración no será requerida en el caso de que se trate solamente de las oficinas administrativas de un establecimiento comercial y/o industrial, ubicadas en locales diferentes a su casa matriz o establecimiento principal.
Ver artículo 11 de Ley 5 del año 2007
Artículo 12. Actualización del Aviso de Operación. Cualquier cambio al contenido del Aviso de Operación, así como el cese de operaciones, deberá ser notificado al Sistema PANAMAEMPRENDE dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia de la circunstancia que dio lugar al cambio. Cuando dos o más sociedades se fusionen deberán notificar al Sistema PANAMAEMPRENDE de ese hecho, a fin de suprimir el Aviso de Operación de las sociedades que hayan sido absorbidas. Si luego de la fusión subsistieran establecimientos comerciales adicionales a la sede o sucursales de la sociedad absorbente o principal, quedarán como sucursales de esta. Toda fusión deberá ser notificada al Sistema PANAMAEMPRENDE dentro de los treinta días siguientes a su inscripción en el Registro Público.
Ver artículo 12 de Ley 5 del año 2007
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