Artículo 897 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 897. La responsabilidad por las faltas se extingue en la forma establecida en el Título 7º Libro Primero del Código Penal. Artículo citado en: una disposición normativa
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Artículo 898. Las penas aplicables en una misma sentencia no excederán: de un año las de trabajo en obras públicas, arresto y fianza de buena conducta; y de seiscientos balboas la de multa.
Ver artículo 898 de Código Administrativo
Artículo 899. El orden público consiste en la general sumisión a la Constitución y a las leyes, y en la obediencia a las autoridades que deben hacerlas cumplir. Cuando una fuerza mayor impida a una autoridad el libre ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de la Constitución y leyes, se considerará alterado el orden público en el territorio a que se extiende la jurisdicción de tal autoridad o en la parte de él en que ella no pueda hacerse obedecer. PARÁGRAFO SEGUNDO Maquinaciones contra el orden público y reuniones ilegales
Ver artículo 899 de Código Administrativo
Artículo 900. Los empleados de Policía tienen el deber de esforzarse en descubrir las tramas, maquinaciones y conciertos que se formen contra la integridad y la seguridad nacionales; de impedir y perseguir las que se formen por cualquier medio conducente al fin criminoso; y aprehender a los culpables y entregarlos a la autoridad competente para su juzgamiento.
Ver artículo 900 de Código Administrativo
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