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Artículo 894 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 894. La aceptación por intervención se menciona en la letra de cambio y lleva la firma del interventor. Debe indicar la persona por cuenta de la cual tiene lugar; a falta de esta indicación, la aceptación se considera hecha por cuenta del librador.

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letra de cambiocuenta


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Artículo 895. El que acepta por intervención queda comprometido con el portador y con los endosantes posteriores a aquél por cuenta del cual ha intervenido, del mismo modo que éste último. A pesar de la aceptación por intervención, la persona por la cual se ha efectuado y sus garantes pueden exigir del portador, contra reembolso de la suma indicada en el

Ver artículo 895 de Código de Comercio

Artículo 896. El pago por intervención puede tener lugar en todos los casos en que, sea antes o sea en la época del vencimiento, tenga el portador acciones que ejercer. A más tardar debe efectuarse al día siguiente del vencimiento para el protesto por falta de pago.

Ver artículo 896 de Código de Comercio

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