Artículo 894 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 894. El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: 1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma; 2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviere contra el difunto; 3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
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