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Artículo 893 - Código Civil

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Artículo 893. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos. Repudiándola como heredero abintestato y sin noticia de su título testamentario, podrá todavía aceptarla por éste.

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Artículo 894. El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes: 1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma; 2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviere contra el difunto; 3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

Ver artículo 894 de Código Civil

Artículo 895. (Artículo Derogado).

Ver artículo 895 de Código Civil

Artículo 896. El testador no podrá prohibir a ningún heredero el aceptar con beneficio de inventario.

Ver artículo 896 de Código Civil


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