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Artículo 891 - Código de Trabajo

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Artículo 891. El Juez modificará equitativamente el pacto de cuotalitis entre los trabajadores y sus apoderados.

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juez


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Artículo 892. El trabajador no será condenado en costas.

Ver artículo 892 de Código de Trabajo

Artículo 893. La sentencia o auto deben cumplirse dentro de un término de tres días a partir de su ejecutoria.

Ver artículo 893 de Código de Trabajo

Artículo 894. Si la ejecución de la sentencia no se pidiere dentro de los tres años siguientes a la ejecutoria de la respectiva resolución o de la notificación del reingreso del expediente al tribunal de primera instancia, el favorecido deberá entablar proceso ejecutivo por separado para hacer valer sus derechos.

Ver artículo 894 de Código de Trabajo

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