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Artículo 89 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 89. Votado el Proyecto de Presupuesto por la Comisión, ésta lo presentará con el pliego de modificaciones a la consideración de la Asamblea, para que lo discuta y vote en segundo debate, de acuerdo con las reglas siguientes: 1. No se lee todo el proyecto; 2. Este se vota en conjunto, salvo que alguno de los Ministros o Ministras de Estado o un grupo de cinco (5) o más Legisladores o Legisladoras soliciten que se discutan determinadas partidas aprobadas, modificadas o negadas por la Comisión; 3. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva del proyecto, se ordena que se ponga en limpio, en un solo cuerpo, bajo el cuidado de la Comisión, tal como haya quedado con las modificaciones introducidas; y 4. Hecho esto, se cierra el segundo debate.

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Artículo 90. La Asamblea tiene un plazo de diez (10) días para la discusión y votación del Proyecto de Presupuesto en segundo debate.

Ver artículo 90 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 91. En el tercer debate, se considera el Proyecto de Presupuesto en la forma ordinaria.

Ver artículo 91 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 92. En la discusión y aprobación del Presupuesto General del Estado se procederá conforme las disposiciones de la Constitución Política, del Código Fiscal y las demás que ordene este Reglamento y que no estén en pugna con aquéllas.

Ver artículo 92 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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