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Artículo 89 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 89. Se declaro inembargable el salario hasta el importe mínimo legal. Es también inembargable la cuenta completa de las sumas que perciben los trabajadores en concepto de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones establecidas en esta ley, contratos o pactos individuales y planes o practicas de la institución.

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Artículo 90. Ningún funcionario judicial podrá ordenar descuentos de los salarios de los trabajadores, por embargo o transacción, superiores al porcentaje máximo establecido en esta acción, y si lo hiciere, el empleador no estará obligado a cumplir la orden correspondiente, y comunicara de inmediato al tribunal la razón por la cual no puede practicar los descuentos. En caso de infracción de esta norma, al funcionario judicial que a sabiendas de la ilegalidad del descuento, lo mantenga, incurrirá en causal de suspensión del cargo, y en caso de reincidencia, quedara obligado a la restitución de las sumas correspondientes.

Ver artículo 90 de Ley 8 del año 1975

Artículo 91. El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguno, judicial o extrajudicial.

Ver artículo 91 de Ley 8 del año 1975

Artículo 92. Sin perjuicio de las retenciones fiscales y de seguridad social, al terminar la relación solo podrá hacerse al trabajador los descuentos previstos en el artículo 89 de esta ley correspondiente al último salario y por obligaciones exigibles. No será válida la clausula por la cual la transición de la relación de trabajo determine de una obligación a cargo del trabajador.

Ver artículo 92 de Ley 8 del año 1975

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