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Artículo 89 - QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 22 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 89. Fianza de pago anticipado. La fianza de pago anticipado garantiza el reintegro de determinada suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista, siempre que sea utilizada para la oportuna y debida ejecución del contrato, de acuerdo con los términos señalados en el pliego de cargos. Esta fianza, en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%) de la suma adelantada, y tendrá una vigencia igual al periodo principal y un término adicional de treinta días calendario posteriores a su vencimiento.

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Artículo 90. Fianza de recurso de impugnación. La fianza de recurso de impugnación es la garantía que el proponente debe adjuntar al recurso de impugnación, cuando este considere que se han violado sus derechos en un procedimiento de selección de contratista. Esta fianza será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta sin exceder la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00), para actos públicos relacionados con adquisición de bienes y servicios, y sin exceder la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) para actos relacionados con la realización de obras. La Dirección General de Contrataciones Públicas reglamentará los aspectos concernientes a esta fianza.

Ver artículo 90 de Ley 22 del año 2006

Artículo 91. Títulos de crédito. Los títulos de crédito del Estado se admitirán en las fianzas por su valor nominal, y se facilitarán al contratista los medios para percibir los intereses que devenguen.

Ver artículo 91 de Ley 22 del año 2006

Artículo 92. Beneficiario de las fianzas. Las fianzas deberán emitirse a favor de la entidad contratante y de la Contraloría General de la República, y serán depositadas en esta última, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación que se expida.

Ver artículo 92 de Ley 22 del año 2006

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