Artículo 889 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 889. Las notificaciones hechas en forma distinta de las expresadas en este código son nulas, e incurrirá el Secretario que las haga o tolere en una multa de cinco a veinticinco balboas, que le impondrá el Juez del conocimiento con la sola constancia de la notificación ilegalmente hecha y será responsable de los daños y perjuicios que con ello haya causado. Sin embargo, siempre que en el expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó la notificación surtirá sus efectos desde entonces. El secretario no quedará relevado de su responsabilidad. La petición de nulidad se tramitará por la vía de incidente.
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