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Artículo 889 - Código de Trabajo

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Artículo 889. Las notificaciones hechas en forma distinta de las expresadas en este código son nulas, e incurrirá el Secretario que las haga o tolere en una multa de cinco a veinticinco balboas, que le impondrá el Juez del conocimiento con la sola constancia de la notificación ilegalmente hecha y será responsable de los daños y perjuicios que con ello haya causado. Sin embargo, siempre que en el expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó la notificación surtirá sus efectos desde entonces. El secretario no quedará relevado de su responsabilidad. La petición de nulidad se tramitará por la vía de incidente.

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Artículo 890. En toda sentencia o auto se condenará en costas a la parte contra la cual se pronuncie. Las costas del proceso serán del quince al veinticinco por ciento de la condena. En casos de recursos, se adicionarán las costas en un porcentaje del cinco al quince por ciento de la cuantía de la condena, teniendo en consideración la importancia del asunto y la conducta procesal de las partes.

Ver artículo 890 de Código de Trabajo

Artículo 891. El Juez modificará equitativamente el pacto de cuotalitis entre los trabajadores y sus apoderados.

Ver artículo 891 de Código de Trabajo

Artículo 892. El trabajador no será condenado en costas.

Ver artículo 892 de Código de Trabajo

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