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Artículo 886 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 886. El que reembolsa la letra de cambio puede reclamar a sus garantes: 1. La suma íntegra pagada por él; 2. Los intereses de la citada suma, calculados con sujeción al tipo de cinco por ciento, a partir del día en que la ha desembolsado; 3. Los gastos que ha hecho; 4. Un derecho de comisión sobre el principal de la letra de cambio, establecido conforme al Artículo 885, párrafo 4.

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Artículo 887. Todo firmante, contra quien se ejerza acción o que se halle expuesto a una acción, puede exigir, contra reembolso, la devolución de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada. Todo aquél que ha endosado y que ha reembolsado la letra de cambio, puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

Ver artículo 887 de Código de Comercio

Artículo 888. En caso de ejercer la acción a consecuencia de una aceptación parcial, el que reembolsa la suma por la cual la letra no ha sido aceptada, puede exigir que este reembolso se mencione en la letra y que le sea dado un recibo del mismo. El portador debe, además, entregarle una copia certificada de la letra y el protesto para permitir el ejercicio de recursos ulteriores.

Ver artículo 888 de Código de Comercio

Artículo 889. Toda persona que tiene derecho a ejercer una acción puede, salvo estipulación contraria, reembolsarse por medio de una nueva letra no domiciliada y librada a la vista contra uno de sus garantes. La resaca comprende, además de las sumas indicadas en los Artículos 885 y 886, un derecho de corretaje y el derecho de timbre de la resaca. Si la resaca es girada por el portador, el importe queda determinado por el curso de una letra a la vista, librada desde el lugar en que la letra primitiva era pagadera sobre el lugar del domicilio del garante. Si la resaca la libra un endosante, su importe queda determinado por el curso de una letra a la vista, girada desde el lugar en que se halla el domicilio del librador de la resaca sobre el lugar del domicilio del garante.

Ver artículo 889 de Código de Comercio

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