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Artículo 885 - Código de Trabajo

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Artículo 885. Si la persona a quien deba notificarse una resolución, se refiere a dicha resolución en escrito suyo, o en otra forma se manifestare sabedora o enterada de ella por cualquier medio escrito, o hace gestión en relación con la misma, dicha manifestación o gestión surtirá desde entonces, para la persona que la hace, los efectos de una notificación personal.

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Artículo 886. En todo caso en que la parte excuse una notificación personal manifiestamente o no quiera o no sepa firmar, el secretario o el portero se hará acompañar de un testigo, quien firmará la diligencia, anotándose así en el expediente esa circunstancia, con expresión de la fecha, y se tendrá por hecha la notificación para todos los efectos legales.

Ver artículo 886 de Código de Trabajo

Artículo 887. Cuando se haya de notificar a un funcionario público no se le dejará el expediente. El Secretario que contravenga esta norma incurrirá en multa de cinco a veinticinco balboas.

Ver artículo 887 de Código de Trabajo

Artículo 888. Si el apoderado de una parte ya constituido en el proceso que hubiere de ser notificado personalmente, no pudiere ser hallado para ese objeto, el portero hará constar en el expediente esa circunstancia, con indicación del día y la hora en que fue a hacer la notificación personal. En este caso el Secretario del tribunal, de modo propio, procederá a fijar el edicto en los estrados del tribunal y simultáneamente enviará copia de la resolución que deba notificarse, por correo recomendado, a la dirección postal dada por el apoderado, y a falta de ella, a su oficina o en su defecto, a entrega General. En estos casos los edictos se fijarán por lo menos tres días después del envió por correo de la copia de la resolución respectiva. Después de la desfijación del edicto se entiende hecha la notificación personal al apoderado. Se agregará al expediente el recibo de la Administración de Correo. Se podrá seguir igual procedimiento respecto a cualquier resolución que haya de notificarse a tres o más apoderados.

Ver artículo 888 de Código de Trabajo

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