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Artículo 885 - Código de Comercio

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Artículo 885. El portador puede reclamar a la persona contra la cual ejerce sus derechos: 1. El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses, si así se ha estipulado; 2. Los intereses al tipo de cinco por ciento a partir de la fecha del vencimiento; 3. Los gastos del protesto, los de los avisos dados por el portador al endosante precedente y al librador, así como los otros gastos; 4. Un derecho de comisión que, a falta de convención, será de seis por ciento del principal de la letra de cambio, sin que en ningún caso sea mayor del impuesto por esta tasa. Si los derechos se ejercen antes del vencimiento, se deducirá un descuento del importe de la letra. Este descuento será calculado, a elección del portador, según el tipo del descuento oficial (tipo de la Banca) o según el tipo del mercado, tal como sea en la fecha del recurso en el lugar del domicilio del portador.

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Artículo 886. El que reembolsa la letra de cambio puede reclamar a sus garantes: 1. La suma íntegra pagada por él; 2. Los intereses de la citada suma, calculados con sujeción al tipo de cinco por ciento, a partir del día en que la ha desembolsado; 3. Los gastos que ha hecho; 4. Un derecho de comisión sobre el principal de la letra de cambio, establecido conforme al Artículo 885, párrafo 4.

Ver artículo 886 de Código de Comercio

Artículo 887. Todo firmante, contra quien se ejerza acción o que se halle expuesto a una acción, puede exigir, contra reembolso, la devolución de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada. Todo aquél que ha endosado y que ha reembolsado la letra de cambio, puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

Ver artículo 887 de Código de Comercio

Artículo 888. En caso de ejercer la acción a consecuencia de una aceptación parcial, el que reembolsa la suma por la cual la letra no ha sido aceptada, puede exigir que este reembolso se mencione en la letra y que le sea dado un recibo del mismo. El portador debe, además, entregarle una copia certificada de la letra y el protesto para permitir el ejercicio de recursos ulteriores.

Ver artículo 888 de Código de Comercio

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