Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 883 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 883. Derogado

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 884. El condenado a arresto será puesto en la Cárcel del respectivo Distrito o en algún otro lugar del mismo Distrito, como cuartel, puesto de guardia o estación de Policía, cuando para ello hubiere motivo a juicio de la autoridad. Los ministros de los cultos admitidos en la Nación, los ancianos valetudinarios y las mujeres honestas, podrán sufrir el arresto en casas particulares siempre que den fianza de guardarlo fielmente.

Ver artículo 884 de Código Administrativo

Artículo 885. Derogado

Ver artículo 885 de Código Administrativo

Artículo 886. El que sea condenado a dar fianza de buena conducta presentará, en el término que le señale el Jefe de Policía, un fiador abonado, a satisfacción de éste, el cual se obligará a responder por la buena conducta del fiado; y para el caso de que éste no la observe, dicho fiador pagará una multa de cincuenta a seiscientos balboas y las costas, daños y perjuicios ocasionados por las faltas. Tanto en este último caso como en el de que no sea presentada la fianza exigida, la autoridad de Policía impondrá al culpable confinamiento por tres a seis meses. En la resolución en que se imponga pena de dar fianza de buena conducta, se fijará a ésta término hasta de un año o de conformidad subsidiario si no se presentare la fianza. Ésta se hará constar en una diligencia y respecto de aquella regirá lo dispuesto en el artículo 1617 del Código Civil.

Ver artículo 886 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá