Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 881 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 881. Son responsables policivamente de las faltas: 1. Los autores; 2. Los cómplices.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 882. Derogado

Ver artículo 882 de Código Administrativo

Artículo 883. Derogado

Ver artículo 883 de Código Administrativo

Artículo 884. El condenado a arresto será puesto en la Cárcel del respectivo Distrito o en algún otro lugar del mismo Distrito, como cuartel, puesto de guardia o estación de Policía, cuando para ello hubiere motivo a juicio de la autoridad. Los ministros de los cultos admitidos en la Nación, los ancianos valetudinarios y las mujeres honestas, podrán sufrir el arresto en casas particulares siempre que den fianza de guardarlo fielmente.

Ver artículo 884 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá