Artículo 88 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 88. Las sesiones de la Comisión de Presupuesto serán diarias, tendrán carácter reservado y a ellas podrán concurrir con voz, pero sin voto, los Legisladores o Legisladoras, los Ministros o Ministras de Estado, los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y el Contralor o la Contralora General de la República. Los Legisladores o Legisladoras solamente tendrán derecho a proponer modificaciones, sin alterar la cifra total del Presupuesto.
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votomagistradoCorte Suprema de JusticiaderechoAsamblea Legislativa
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Artículo 89. Votado el Proyecto de Presupuesto por la Comisión, ésta lo presentará con el pliego de modificaciones a la consideración de la Asamblea, para que lo discuta y vote en segundo debate, de acuerdo con las reglas siguientes: 1. No se lee todo el proyecto; 2. Este se vota en conjunto, salvo que alguno de los Ministros o Ministras de Estado o un grupo de cinco (5) o más Legisladores o Legisladoras soliciten que se discutan determinadas partidas aprobadas, modificadas o negadas por la Comisión; 3. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva del proyecto, se ordena que se ponga en limpio, en un solo cuerpo, bajo el cuidado de la Comisión, tal como haya quedado con las modificaciones introducidas; y 4. Hecho esto, se cierra el segundo debate.
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