Artículo 88 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 88. Solamente podrán realizarse las siguientes retenciones y descuentos: 1. El importe del impuesto sobre la renta. 2. La cuota del Seguro Social, en la parte que debe abonar el trabajador. 3. El pago de las deudas que el trabajador haya contraído con el empleador en concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso o por pérdida del equipo de trabajo. Estas obligaciones serán amortizadas por el trabajador durante la vigencia del contrato, según mutuo acuerdo, pero en ningún caso los descuentos en este concepto, podrán ser superiores al quince por ciento del salario, devengado en el respectivo período de pago. 4. El pago de las cuotas mensuales por la compra de casas habitaciones a la entidad vendedora o a una institución crediticia, hasta el treinta por ciento del salario. 5. El pago de cuotas para asociaciones cooperativas, de ahorros y Bancos Obreros. 6. El pago de pensiones alimenticias a favor de quienes tuvieren derecho a exigir alimentos, siempre que el descuento fuere decretado y ordenado por autoridad competente. 7. El excedente de las cuantías inembargables del salario será embargable hasta un quince por ciento. 8. El Pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias. 9. Las sumas que el trabajador debe pagar en concepto de arrendamiento de su vivienda hasta un treinta por ciento de su salario, cuando al arrendador sea una institución oficial o un particular sujeto a la fijación de cánones máximos por las autoridades competentes. 10. Los pagos por ventas a créditos de artículos elaborados o que se venden en la institución siempre que no exceda de diez por ciento. 11. Las sumas que el trabajador autorice le sean descontadas para cubrir préstamos bancarios y créditos comerciales, hasta por un veinte por ciento (20%) de su salario 12. Los que se establezcan por ley, y 13. El total de las deducciones y retenciones que autoriza este artículo en ningún caso excederá del 50% del salario en dinero, salvo que se trate de pensiones alimenticias.
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