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Artículo 88 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 88. Solamente podrán realizarse las siguientes retenciones y descuentos: 1. El importe del impuesto sobre la renta. 2. La cuota del Seguro Social, en la parte que debe abonar el trabajador. 3. El pago de las deudas que el trabajador haya contraído con el empleador en concepto de anticipos de salarios, pagos hechos en exceso o por pérdida del equipo de trabajo. Estas obligaciones serán amortizadas por el trabajador durante la vigencia del contrato, según mutuo acuerdo, pero en ningún caso los descuentos en este concepto, podrán ser superiores al quince por ciento del salario, devengado en el respectivo período de pago. 4. El pago de las cuotas mensuales por la compra de casas habitaciones a la entidad vendedora o a una institución crediticia, hasta el treinta por ciento del salario. 5. El pago de cuotas para asociaciones cooperativas, de ahorros y Bancos Obreros. 6. El pago de pensiones alimenticias a favor de quienes tuvieren derecho a exigir alimentos, siempre que el descuento fuere decretado y ordenado por autoridad competente. 7. El excedente de las cuantías inembargables del salario será embargable hasta un quince por ciento. 8. El Pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias. 9. Las sumas que el trabajador debe pagar en concepto de arrendamiento de su vivienda hasta un treinta por ciento de su salario, cuando al arrendador sea una institución oficial o un particular sujeto a la fijación de cánones máximos por las autoridades competentes. 10. Los pagos por ventas a créditos de artículos elaborados o que se venden en la institución siempre que no exceda de diez por ciento. 11. Las sumas que el trabajador autorice le sean descontadas para cubrir préstamos bancarios y créditos comerciales, hasta por un veinte por ciento (20%) de su salario 12. Los que se establezcan por ley, y 13. El total de las deducciones y retenciones que autoriza este artículo en ningún caso excederá del 50% del salario en dinero, salvo que se trate de pensiones alimenticias.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 89. Se declaro inembargable el salario hasta el importe mínimo legal. Es también inembargable la cuenta completa de las sumas que perciben los trabajadores en concepto de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones establecidas en esta ley, contratos o pactos individuales y planes o practicas de la institución.

Ver artículo 89 de Ley 8 del año 1975

Artículo 90. Ningún funcionario judicial podrá ordenar descuentos de los salarios de los trabajadores, por embargo o transacción, superiores al porcentaje máximo establecido en esta acción, y si lo hiciere, el empleador no estará obligado a cumplir la orden correspondiente, y comunicara de inmediato al tribunal la razón por la cual no puede practicar los descuentos. En caso de infracción de esta norma, al funcionario judicial que a sabiendas de la ilegalidad del descuento, lo mantenga, incurrirá en causal de suspensión del cargo, y en caso de reincidencia, quedara obligado a la restitución de las sumas correspondientes.

Ver artículo 90 de Ley 8 del año 1975

Artículo 91. El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguno, judicial o extrajudicial.

Ver artículo 91 de Ley 8 del año 1975

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