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Artículo 88 - Código Penal

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Artículo 88. Son circunstancias agravantes comunes las siguientes: 1. Abusar de superioridad o emplear medios que limiten o imposibiliten la defensa del ofendido. 2. Ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de buques o avería causada a propósito en nave o aeronave, descarrilamiento de tren o el empleo de otro medio que pueda ocasionar grandes estragos, o cometer el hecho aprovechándose de los expresados siniestros u otra calamidad semejante. 3. Actuar con ensañamiento sobre la victima 4. Cometer el hecho a cambio de precio o recompensa. 5. Emplear astucia, fraude o disfraz. 6. Ejecutar el hecho con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o el cargo que desempeña 7. Perpetrar el hecho con armas o con ayuda de otras personas que faciliten la ejecución o procuren la impunidad. 8. Cometer el hecho con escalamiento o fractura sobre las cosas. 9. Haber cometido el hecho punible con abuso de las relaciones domésticas, prestación de obras o de servicios, de cohabitación o de hospitalidad. 10. Embriaguez preordenada. 11. Cometer el hecho contra una persona con discapacidad, cuando la discapacidad implique una condición de vulnerabilidad, o contra una persona incapaz de velar por su seguridad o su salud. 12. Ejecutar el hecho valiéndose de una persona menor de edad o de una persona con discapacidad. 13. Reincidir en la ejecución de un nuevo hecho punible. Las circunstancias previstas en este artículo solo se aplicarán a tipos básicos que no tengan figuras agravadas específicas.

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Artículo 89. Es reincidente quien después de haber cumplido una sentencia condenatoria sea declarado responsable por la ejecución de un nuevo hecho punible. En este caso, se le aplicará la sanción que corresponda al nuevo hecho aumentada hasta en una cuarta parte. La pena así impuesta podrá exceder del máximo señalado en la disposición penal infríngida.

Ver artículo 89 de Código Penal

Artículo 90. Son circunstancias atenuantes comunes las siguientes: 1. Haber actuado por motivos nobles o altruistas. 2. No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo. 3. Las condiciones fisicas o síquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad. 4. El arrepentimiento, cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias. 5. La colaboración efectiva del agente. 6. Haber cometido e! delito en condiciones de imputabilidad disminuida 7. Cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley que, a juicio del Tribunal, deba ser apreciada. Las circunstancias previstas en este artículo solo se aplicarán a tipos básicos que no tengan atenuantes especiales.

Ver artículo 90 de Código Penal

Artículo 91. Es circunstancia agravante o atenuante, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado pariente cercano del ofensor. Para los fines de la ley penal, se consideran parientes cercanos el cónyuge, el compañero o compañera conviviente, las personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad e igualmente el parentesco adquirido por adopción.

Ver artículo 91 de Código Penal

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