Artículo 879 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 879. Toda pena impuesta por la Policía se reputa correccional, y no suspende, en el que la sufre, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, sino en cuanto este ejercicio sea incompatible, de hecho, con el cumplimiento de la pena.
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