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Artículo 879 - Código Administrativo

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Artículo 879. Toda pena impuesta por la Policía se reputa correccional, y no suspende, en el que la sufre, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, sino en cuanto este ejercicio sea incompatible, de hecho, con el cumplimiento de la pena.

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Artículo 880. Las faltas se castigan cuando han sido consumadas. Se exceptúan las faltas contra las personas o la propiedad.

Ver artículo 880 de Código Administrativo

Artículo 881. Son responsables policivamente de las faltas: 1. Los autores; 2. Los cómplices.

Ver artículo 881 de Código Administrativo

Artículo 882. Derogado

Ver artículo 882 de Código Administrativo

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