Artículo 875 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 875. Siempre que en un edificio haya una gran concurrencia pública de cualquiera naturaleza que sea, tiene facultad cualquier empleado de Policía para hacer que las puertas permanezcan abiertas, de modo que en caso de alarma o tumulto imprevisto puedan salir los concurrentes sin peligro y con facilidad.
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policía
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Artículo 876. Corresponde, igualmente a todos los empleados de Policía, cumplir y ejecutar y hacer que se cumplan y ejecuten todas las disposiciones de este Libro, y las que en leyes, decretos y acuerdos sobre Policía se dicten en lo sucesivo, ejerciendo constante vigilancia y haciendo uso de todos los medios que les da la ley para prevenir o contener toda violencia o ataque contra el orden público o contra las personas o propiedades de los particulares; quedando sujeto al ejercicio de estas facultades y deberes a la responsabilidad de que trata, en su parte final, el artículo 34 de la Constitución de la República.
Ver artículo 876 de Código Administrativo
Artículo 877. Los empleados de Policía, para impedir la perpetración de un delito, para aprehender a un delincuente, para hacer obedecer al que resista sus órdenes, y siempre que tengan que emplear la fuerza, obrarán de modo que el mandato legal quede cumplido, sin hacer más violencia que la que, para ello, sea indispensablemente necesaria. CAPÍTULO IV Clasificación de las penas Artículos 878 a 898
Ver artículo 877 de Código Administrativo
Artículo 878. Las penas que se imponen por las contravenciones preceptivas y prohibitivas de este Libro a los responsables de ellas, son las siguientes: 1. Arresto; 2. Multa; y 3. Fianza y buena conducta. También tienen carácter de pena ciertas obligaciones especiales, consiguientes a la falta cometida, como la de disolver un baile o reunión públicas, y otras análogas. El comiso, o sea la pérdida de los objetos empleados en la comisión de la falta, se hará efectivo en los casos a que se refiere la ley, como la indemnización de daños y perjuicios procedentes de la falta cometida.
Ver artículo 878 de Código Administrativo
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