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Artículo 874 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 874. La aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.

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Artículo 875. La aceptación o repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

Ver artículo 875 de Código Civil

Artículo 876. La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

Ver artículo 876 de Código Civil

Artículo 877. Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

Ver artículo 877 de Código Civil


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