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Artículo 872 - Código de Comercio

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Artículo 872. El vencimiento de una letra de cambio a cierto número de días vista se determinará, sea por la fecha de la aceptación, sea por la del protesto. A falta del protesto, la aceptación sin fecha, por lo que toca al que acepta, se considerará efectuada el último día del plazo fijado para la presentación, legal o convencional.

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letra de cambio


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Artículo 873. El vencimiento de una letra de cambio librada a uno o varios meses a contar de su fecha o de la vista, tiene lugar en la fecha correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. A falta de fecha correspondiente, el vencimiento tiene lugar el último día de dicho mes. Cuando una letra de cambio se gira a uno o varios meses y medio a partir de su fecha o de la vista, se empezará a contar por meses enteros. Si el vencimiento se fija al comienzo, al medio (mediados de enero, mediados de febrero, etc.), se entiende por estos términos el primero, el quince o el último día del mes. Las expresiones "ocho días" o "quince días", no deben interpretarse por una o dos semanas, sino por plazos efectivos de ocho o quince días. La expresión "mediados del mes" indica un plazo de quince días.

Ver artículo 873 de Código de Comercio

Artículo 874. Cuando una letra de cambio es pagadera a día fijo en un lugar en que el calendario es diferente del país de la emisión, se considerará la fecha del vencimiento como fijada según el calendario de la plaza en que tiene lugar el pago. Cuando una letra de cambio librada entre dos plazas comerciales, cuyos calendarios son diferentes, es pagadera a cierto plazo a contar desde su fecha, el día de la emisión es referido al día correspondiente al calendario del lugar en que ha de efectuarse el pago, y el día del vencimiento queda determinado en consecuencia. Los plazos de presentación de las letras de cambio se computan según las letras del Parágrafo precedente. Estas reglas dejan de ser aplicables si una cláusula de la letra de cambio o las simples enunciaciones de la obligación, indican la voluntad de haber querido adoptar reglas diferentes.

Ver artículo 874 de Código de Comercio

Artículo 875. El portador debe presentar la letra de cambio al pago, sea en el día en que es pagadera, sea en uno de los dos días hábiles siguientes. El presentarla a una cámara de compensación equivale a presentarla al pago.

Ver artículo 875 de Código de Comercio

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