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Artículo 872 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 872. El cargo de albacea termina por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del mismo, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley, y, en su caso, por los interesados.

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Artículo 873. En los casos del Artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

Ver artículo 873 de Código Civil

Artículo 874. La aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.

Ver artículo 874 de Código Civil

Artículo 875. La aceptación o repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

Ver artículo 875 de Código Civil


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