Artículo 871 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 871. Toda sentencia constará de una parte motiva y otra resolutiva y se dictará de conformidad con las reglas siguientes: 1. En la parte motiva se indicará el nombre de las partes. Se expresarán sucintamente la acción interesada y los puntos materia de la controversia. En párrafos separados se hará una relación de los hechos que han sido comprobados, que hubieren sido alegados oportunamente, y que estén enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse. Se hará referencia a las pruebas que obren en el proceso y que hayan servido de base al Juez para estimar probados tales hechos. Enseguida, se darán las razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes, se citarán las disposiciones legales y las consideraciones doctrinales que se consideren aplicables al caso. 2. En la parte resolutiva, se indicará la decisión que se adopte con expresión de que ésta se dicta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. 3. Los tribunales sólo podrán transcribir de las piezas del proceso lo esencial del texto de la demanda, de la contestación y de las pruebas practicadas. Cuando la resolución fuere dictada en segunda instancia, o en casación, no se insertará en ella la que es objeto del recurso; pero deberá hacerse un extracto sustancial y conciso de la decisión impugnada. La infracción de cualesquiera de estas reglas, sólo dará motivo a sanciones disciplinarias en contra del respectivo funcionario.
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