Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 871 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 871. El albacea no podrá delegar el cargo sino con expresa autorización del testador. Sin embargo, podrá constituir mandatarios que obren a sus órdenes; pero será responsable de las operaciones de éstos.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 872. El cargo de albacea termina por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del mismo, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley, y, en su caso, por los interesados.

Ver artículo 872 de Código Civil

Artículo 873. En los casos del Artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

Ver artículo 873 de Código Civil

Artículo 874. La aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.

Ver artículo 874 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá