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Artículo 87 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 87. Si durante el transporte de la carga peligrosa se presentan condiciones meteorológicas adversas que impidan la visibilidad a una distancia aproximada de cincuenta (50) metros, tales como tormenta eléctrica, lluvias intensas, niebla cerrada y presencia de vientos fuertes, el conductor del vehículo deberá estacionarlo, absteniéndose de hacerlo en pendientes, declives, curvas, puentes, túneles, cruces ferroviarios, cerca de instalaciones eléctricas de alta tensión u otro lugar que presente peligro para la carga.

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Artículo 88. En caso de riesgo u ocurrencia de un accidente, el conductor del vehículo debe comunicarse de inmediato con la Policía Nacional o el Cuerpo de Bomberos. Si se trata de material radiactivo, debe informarle además al Ministerio de Salud.

Ver artículo 88 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 89. Todos los gastos en que incurran el Cuerpo de Bomberos u otras instituciones públicas o agencias privadas para mitigar las consecuencias de algún accidente o incidente relacionado con el transporte por vía terrestre de carga peligrosa, serán responsabilidad del propietario del vehículo de transporte.

Ver artículo 89 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 90. Las operaciones de carga o descarga son responsabilidad del expedidor y destinatario, respectivamente. A ellos corresponderá capacitar y orientar al personal involucrado en relación a los procedimientos que deben adoptarse en estas operaciones.

Ver artículo 90 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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