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Artículo 868 - Código Judicial

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Artículo 868. La parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación dada bajo la gravedad de juramento, se halle en poder de su opositor, deberá presentar copia del mismo o, cuando menos, los datos que reconozca acerca de su contenido. Deberá, asimismo, probar que el documento lo tiene o lo ha tenido su opositor. El juez dispondrá se prevenga a la parte contraria la entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el documento no fuere entregado y no se produjere contrainformación por parte del tenedor del mismo, el juez, en el momento de fallar el fondo del proceso, teniendo en cuenta las otras pruebas del expediente, podrá deducir, respecto al contenido del documento en cuestión, indicios con arreglo a las reglas de la sana crítica.

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Artículo 869. Las copias compulsadas con motivo de un desglose tendrán igual fuerza probatoria que el documento desglosado.

Ver artículo 869 de Código Judicial

Artículo 870. El juez, a solicitud de parte o de oficio, puede disponer que se intime a terceros la entrega de las piezas originales, copias fotostáticas o transcripción certificada por notario, de documentos que se hallen en su poder y de interés para el proceso. Lo anterior es sin perjuicio de que la parte interesada pueda acudir a la diligencia exhibitoria. Los terceros pueden negarse a la entrega, en los casos en que tienen derechos exclusivos sobre los documentos o los perjuicios que sufran o pudieran sufrir sean desproporcionados a la utilidad de la prueba. El juez decidirá y su decisión es sólo apelable por el tenedor del documento. Dicha apelación se surtirá en cuaderno separado, en el efecto diferido. El examen de libros y documentos de comercio en todo caso se practicará de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.

Ver artículo 870 de Código Judicial

Artículo 871. Salvo que se disponga otra cosa, los documentos emanados de terceros sólo se estimarán por el juez: 1. Cuando sean de naturaleza dispositiva, si se han reconocido expresamente por sus autores u ordenado tener por reconocidos; y 2. Cuando sean de carácter testimonial, si su contenido se ha ratificado en el proceso, mediante las formalidades establecidas para la prueba de testigos.

Ver artículo 871 de Código Judicial


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