Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 867 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 867. El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obren en el proceso, con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Palabras clave de éste artículo

juezcuentaproceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 868. Las resoluciones pueden ser: 1. Providencias, cuando se limiten a disponer sobre el trámite de la actuación o proceso. 2. Autos, cuando decidan una cuestión accesoria del proceso. 3. Sentencias, cuando decidan las pretensiones de la demanda o las excepciones, cualquiera que fuere la instancia en que se dicten y las que resuelvan el recurso extraordinario de casación.

Ver artículo 868 de Código de Trabajo

Artículo 869. En toda resolución se indicará la denominación del correspondiente juzgado o tribunal, con expresión del lugar y fecha en que se pronuncien y concluirá con la firma del Juez o los Magistrados y del secretario.

Ver artículo 869 de Código de Trabajo

Artículo 870. Los autos serán motivados y expresarán los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las disposiciones legales aplicables al caso. Las providencias indicarán el trámite que se ordene, y llevarán media firma de los funcionarios que las expidan.

Ver artículo 870 de Código de Trabajo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá