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Artículo 865 - Código de Trabajo

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Artículo 865. Para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá estar debidamente probado en el proceso.

Palabras clave de éste artículo

proceso


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Artículo 866. El Juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.

Ver artículo 866 de Código de Trabajo

Artículo 867. El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obren en el proceso, con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Ver artículo 867 de Código de Trabajo

Artículo 868. Las resoluciones pueden ser: 1. Providencias, cuando se limiten a disponer sobre el trámite de la actuación o proceso. 2. Autos, cuando decidan una cuestión accesoria del proceso. 3. Sentencias, cuando decidan las pretensiones de la demanda o las excepciones, cualquiera que fuere la instancia en que se dicten y las que resuelvan el recurso extraordinario de casación.

Ver artículo 868 de Código de Trabajo

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