Artículo 864 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 864. El dictamen pericial será estimado por el Juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y la competencia del perito, sus opiniones, y demás pruebas y elementos de convicción que ofrezca el proceso. Sección Tercera Indicios
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