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Artículo 864 - Código de Trabajo

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Artículo 864. El dictamen pericial será estimado por el Juez teniendo en consideración los principios científicos en que se funde, la relación con el material de hecho, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y la competencia del perito, sus opiniones, y demás pruebas y elementos de convicción que ofrezca el proceso. Sección Tercera Indicios

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Artículo 865. Para que un hecho pueda considerarse como indicio, deberá estar debidamente probado en el proceso.

Ver artículo 865 de Código de Trabajo

Artículo 866. El Juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.

Ver artículo 866 de Código de Trabajo

Artículo 867. El Juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obren en el proceso, con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Ver artículo 867 de Código de Trabajo

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