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Artículo 863 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 863. El Jefe Superior de Policía de un lugar, es el funcionario superior del orden político, que reside en el. Por lo tanto, el Jefe de Policía de un Distrito Municipal es el Alcalde.

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Artículo 864. Los Jefes de Policía que son funcionarios del orden político, ejercen sus funciones con la misma subordinación que en este ramo tienen los empleados inferiores respecto de los superiores.

Ver artículo 864 de Código Administrativo

Artículo 865. Los Jefes de Policía que son funcionarios del orden político, designados por el Artículo 926 se dividen en Jefes ordinarios y especiales, o subalternos. Son los primeros, el Presidente de la República, en todo el territorio de ésta, el Gobernador y el Alcalde en sus respectivas circunscripciones administrativas, y los segundos, los Corregidores, Regidores y Comisarios. La superioridad en los Jefes ordinarios de Policía es relativa y corresponde a la categoría que estos empleados tienen en el orden político administrativo.

Ver artículo 865 de Código Administrativo

Artículo 866. Se consideran empleados accidentales de Policía: los Magistrados, en la Corte Suprema de Justicia; los Jueces, en sus Juzgados; los Inspectores de Puertos, en sus oficinas, y los Presidentes de las corporaciones públicas y oficiales, en las sesiones de éstas, de conformidad con lo que a este respecto disponen las leyes, y para el efecto de hacer cumplir y observar los respectivos reglamentos interiores y mantener el respecto debido a los jueces de esta oficina.

Ver artículo 866 de Código Administrativo

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