Artículo 862 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 862. Son jefes de Policía, el Presidente de la República en todo el territorio de ésta, los Gobernadores en sus Provincias, los Alcaldes en sus Distritos, los Corregidores en sus Corregimientos y Barrios, los jueces de Policía Nocturnos cuando estén en servicio, los Regidores en sus Regidurías y los Comisarios en sus secciones.
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Artículo 863. El Jefe Superior de Policía de un lugar, es el funcionario superior del orden político, que reside en el. Por lo tanto, el Jefe de Policía de un Distrito Municipal es el Alcalde.
Ver artículo 863 de Código Administrativo
Artículo 864. Los Jefes de Policía que son funcionarios del orden político, ejercen sus funciones con la misma subordinación que en este ramo tienen los empleados inferiores respecto de los superiores.
Ver artículo 864 de Código Administrativo
Artículo 865. Los Jefes de Policía que son funcionarios del orden político, designados por el Artículo 926 se dividen en Jefes ordinarios y especiales, o subalternos. Son los primeros, el Presidente de la República, en todo el territorio de ésta, el Gobernador y el Alcalde en sus respectivas circunscripciones administrativas, y los segundos, los Corregidores, Regidores y Comisarios. La superioridad en los Jefes ordinarios de Policía es relativa y corresponde a la categoría que estos empleados tienen en el orden político administrativo.
Ver artículo 865 de Código Administrativo
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