Artículo 861 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 861. El albacea que acepte el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa, al prudente arbitrio del tribunal.
Palabras clave de éste artículo
causa
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Artículo 862. El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiere dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a los alimentos.
Ver artículo 862 de Código Civil
Artículo 863. Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y que no sean contrarias a las leyes.
Ver artículo 863 de Código Civil
Artículo 864. No habiendo el testador determinado expresamente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes: 1. Disponer y pagar el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del lugar; 2. Satisfacer los legados con conocimiento de los interesados y autorización judicial; 3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él; y 4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Ver artículo 864 de Código Civil
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