Artículo 860 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 860. La Policía Moral se divide en Preventiva, Represiva, Judicial y Correccional. La Policía Preventiva tiende a evitar la comisión de delitos, culpas, contravenciones o faltas, por medios directos o indirectos distintos del castigo. La Represiva impide con la fuerza la continuación del delito comenzado y no consumado. La Judicial coopera a la buena administración de justicia, aprehendiendo a los delincuentes, escoltando a los reos, custodiando las cárceles y prestando otros servicios semejantes, y La Correccional impone los castigos por las contravenciones, o sea, la infracción de los preceptos de Policía. Dichas contravenciones son actos perniciosos en sí mismos o aptos para producir otros que lo son.
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