Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 86 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 86. Cuando una Comisión requiera o necesite documentos existentes en los Ministerios de Estado o en cualquier otra oficina o archivo público para el despacho de los asuntos que tengan a su cargo, el Presidente o la Presidenta de la Comisión los hará pedir, a través del Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa.

Palabras clave de éste artículo

presidenteAsamblea Legislativa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 87. Presentado el Proyecto de Presupuesto General del Estado, el Presidente o la Presidenta lo pasará a la Comisión de Presupuesto, donde se le dará el primer debate, la cual discutirá y votará el proyecto dentro del término de treinta (30) días. Los miembros de la Comisión de Presupuesto podrán excusarse de participar en cualquier otra Comisión mientras el Presupuesto no haya sido votado definitivamente.

Ver artículo 87 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 88. Las sesiones de la Comisión de Presupuesto serán diarias, tendrán carácter reservado y a ellas podrán concurrir con voz, pero sin voto, los Legisladores o Legisladoras, los Ministros o Ministras de Estado, los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y el Contralor o la Contralora General de la República. Los Legisladores o Legisladoras solamente tendrán derecho a proponer modificaciones, sin alterar la cifra total del Presupuesto.

Ver artículo 88 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 89. Votado el Proyecto de Presupuesto por la Comisión, ésta lo presentará con el pliego de modificaciones a la consideración de la Asamblea, para que lo discuta y vote en segundo debate, de acuerdo con las reglas siguientes: 1. No se lee todo el proyecto; 2. Este se vota en conjunto, salvo que alguno de los Ministros o Ministras de Estado o un grupo de cinco (5) o más Legisladores o Legisladoras soliciten que se discutan determinadas partidas aprobadas, modificadas o negadas por la Comisión; 3. Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva del proyecto, se ordena que se ponga en limpio, en un solo cuerpo, bajo el cuidado de la Comisión, tal como haya quedado con las modificaciones introducidas; y 4. Hecho esto, se cierra el segundo debate.

Ver artículo 89 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


Buscar algo específico en las normas de Panamá