Artículo 86 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 86. Oposición al crédito. Dentro del término del traslado, el deudor podrá presentar oposición al crédito. La contraparte puede contestarlo, sin necesidad de traslado, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término del traslado de la demanda. Una vez vencido el término del traslado y la contestación, el juez citará a las partes a la audiencia inicial, la cual se celebrará dentro de los quince días siguientes con las partes que concurran.
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Artículo 87. Medidas cautelares y de protección. Presentada la demanda de liquidación y antes de su declaratoria, a pedido y bajo la responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas cautelares y medidas de protección de la integridad del patrimonio del deudor, previa caución. Las medidas de protección pueden consistir en la inhabilitación general del deudor para administrar sus bienes, intervención controlada de sus negocios u otra adecuada a los fines perseguidos.
Ver artículo 87 de Ley 12 del año 2016
Artículo 89. Procedimiento. La audiencia inicial se desarrollará conforme al procedimiento siguiente: El tribunal informará al deudor acerca de la demanda presentada en su contra y los efectos de un eventual proceso concursal de liquidación. Si el deudor ha presentado oposición al crédito, el juez rechazará las pruebas que sean inconducentes o ineficaces y la resolverá en la audiencia, previa la presentación de alegaciones sumarias. Si declara fundada la oposición, el tribunal denegará la demanda y declarará concluido el proceso. La resolución que declara fundada la oposición es apelable en el efecto suspensivo, la que la niega, en efecto devolutivo. Su conocimiento por el tribunal de segunda instancia tendrá prelación para su fallo, por lo que deberán resolver en un término no mayor de treinta días, una vez ingrese el negocio al despacho.
Ver artículo 89 de Ley 12 del año 2016
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