Artículo 859 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 859. La Policía es también Moral y Material. La Policía Moral tiene por objeto mantener el orden, la paz y la seguridad. La Policía Material comprende todo lo relativo a la salubridad y al ornato, la comodidad y el beneficio material de las poblaciones y de los campos.
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Artículo 860. La Policía Moral se divide en Preventiva, Represiva, Judicial y Correccional. La Policía Preventiva tiende a evitar la comisión de delitos, culpas, contravenciones o faltas, por medios directos o indirectos distintos del castigo. La Represiva impide con la fuerza la continuación del delito comenzado y no consumado. La Judicial coopera a la buena administración de justicia, aprehendiendo a los delincuentes, escoltando a los reos, custodiando las cárceles y prestando otros servicios semejantes, y La Correccional impone los castigos por las contravenciones, o sea, la infracción de los preceptos de Policía. Dichas contravenciones son actos perniciosos en sí mismos o aptos para producir otros que lo son.
Ver artículo 860 de Código Administrativo
Artículo 861. La autoridad de Policía se ejerce por los Jefes del ramo en la República, y el servicio en la ejecución de las disposiciones legales expedidas por éstos, se presta por agentes subalternos municipales y por el Cuerpo de Policía de que trata el Título XVIII del Libro Cuarto. Artículo citado en: una disposición normativa
Ver artículo 861 de Código Administrativo
Artículo 862. Son jefes de Policía, el Presidente de la República en todo el territorio de ésta, los Gobernadores en sus Provincias, los Alcaldes en sus Distritos, los Corregidores en sus Corregimientos y Barrios, los jueces de Policía Nocturnos cuando estén en servicio, los Regidores en sus Regidurías y los Comisarios en sus secciones.
Ver artículo 862 de Código Administrativo
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