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Artículo 857 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 857. La policía se divide en General y Especial. La Policía General comprende las disposiciones que son obligatorias en toda la República, y La Policía Especial comprende las disposiciones relativas a determinadas poblaciones.

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policía


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Artículo 858. Pueden dictar disposiciones entre Policía General, la Asamblea Nacional y el Presidente de la República; sobre Policía Especial, cuyas bases establece la Ley, los Consejos Municipales, por medio de acuerdos, y los Gobernadores y Alcaldes por medio de los reglamentos que dicten para la ejecución de las leyes y acuerdos.

Ver artículo 858 de Código Administrativo

Artículo 859. La Policía es también Moral y Material. La Policía Moral tiene por objeto mantener el orden, la paz y la seguridad. La Policía Material comprende todo lo relativo a la salubridad y al ornato, la comodidad y el beneficio material de las poblaciones y de los campos.

Ver artículo 859 de Código Administrativo

Artículo 860. La Policía Moral se divide en Preventiva, Represiva, Judicial y Correccional. La Policía Preventiva tiende a evitar la comisión de delitos, culpas, contravenciones o faltas, por medios directos o indirectos distintos del castigo. La Represiva impide con la fuerza la continuación del delito comenzado y no consumado. La Judicial coopera a la buena administración de justicia, aprehendiendo a los delincuentes, escoltando a los reos, custodiando las cárceles y prestando otros servicios semejantes, y La Correccional impone los castigos por las contravenciones, o sea, la infracción de los preceptos de Policía. Dichas contravenciones son actos perniciosos en sí mismos o aptos para producir otros que lo son.

Ver artículo 860 de Código Administrativo

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