Artículo 856 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 856. La Policía protege y obliga de la misma manera a todos los que habiten en el territorio de la República, salvo las inmunidades concedidas por la Constitución y leyes especiales, por tratados públicos y por el Derecho Internacional.
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Artículo 857. La policía se divide en General y Especial. La Policía General comprende las disposiciones que son obligatorias en toda la República, y La Policía Especial comprende las disposiciones relativas a determinadas poblaciones.
Ver artículo 857 de Código Administrativo
Artículo 858. Pueden dictar disposiciones entre Policía General, la Asamblea Nacional y el Presidente de la República; sobre Policía Especial, cuyas bases establece la Ley, los Consejos Municipales, por medio de acuerdos, y los Gobernadores y Alcaldes por medio de los reglamentos que dicten para la ejecución de las leyes y acuerdos.
Ver artículo 858 de Código Administrativo
Artículo 859. La Policía es también Moral y Material. La Policía Moral tiene por objeto mantener el orden, la paz y la seguridad. La Policía Material comprende todo lo relativo a la salubridad y al ornato, la comodidad y el beneficio material de las poblaciones y de los campos.
Ver artículo 859 de Código Administrativo
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