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Artículo 855 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 855. La policía es la parte de la administración pública que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las leyes y demás disposiciones nacionales y municipales, encaminadas a la conservación de la tranquilidad social, de la moralidad y de las buenas costumbres, y a la protección de las personas y sus intereses individuales y colectivos. También se da el nombre de Policía a la entidad encargada del ramo, considerada en sus empleados colectiva e individualmente.

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policíaAdministración Pública


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Artículo 856. La Policía protege y obliga de la misma manera a todos los que habiten en el territorio de la República, salvo las inmunidades concedidas por la Constitución y leyes especiales, por tratados públicos y por el Derecho Internacional.

Ver artículo 856 de Código Administrativo

Artículo 857. La policía se divide en General y Especial. La Policía General comprende las disposiciones que son obligatorias en toda la República, y La Policía Especial comprende las disposiciones relativas a determinadas poblaciones.

Ver artículo 857 de Código Administrativo

Artículo 858. Pueden dictar disposiciones entre Policía General, la Asamblea Nacional y el Presidente de la República; sobre Policía Especial, cuyas bases establece la Ley, los Consejos Municipales, por medio de acuerdos, y los Gobernadores y Alcaldes por medio de los reglamentos que dicten para la ejecución de las leyes y acuerdos.

Ver artículo 858 de Código Administrativo

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