Artículo 852 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 852. El Poder Ejecutivo puede, en los casos no previstos que ocurran, disponer lo que juzgue conveniente y equitativo en cuanto al procedimiento de los empleados nacionales y municipales, y puede también modificar o reformar los reglamentos sobre el particular, cuando lo crea justo y razonable.
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reglamento
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Artículo 853. El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente respecto al arreglo de los archivos, la contabilidad de los fondos públicos y los demás detalles relativos a los mismos asuntos, sin contrariar disposiciones legales de carácter especial.
Ver artículo 853 de Código Administrativo
Artículo 854. El Consejo de Gabinete lo forman el Presidente de la República y los Secretarios de Estado y para que pueda funcionar es necesario que concurran la mitad más uno, por lo menos, de los miembros que lo forman. Igual proporción respecto de los miembros presentes en una sesión, se exige para que las resoluciones del Consejo sean aprobadas. El Presidente de la República y el Secretario de la Presidencia serán respectivamente, Presidente y Secretario del Consejo. El Secretario llevará un libro de actas en el cual se dejará constancia de lo que ocurra en las sesiones. El Consejo de Gabinete dictará su reglamento interno.
Ver artículo 854 de Código Administrativo
Artículo 855. La policía es la parte de la administración pública que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las leyes y demás disposiciones nacionales y municipales, encaminadas a la conservación de la tranquilidad social, de la moralidad y de las buenas costumbres, y a la protección de las personas y sus intereses individuales y colectivos. También se da el nombre de Policía a la entidad encargada del ramo, considerada en sus empleados colectiva e individualmente.
Ver artículo 855 de Código Administrativo
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