Artículo 85 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 85. Al despacho de las Comisiones podrán asistir los Legisladores o Legisladoras que lo deseen y tendrán derecho a voz, pero no a voto. Para este efecto, la Secretaría General fijará en un lugar público, conjuntamente con el orden del día, la notificación de la fecha, hora y local de la reunión de las Comisiones y de los asuntos a tratar por éstas. Será obligatorio citar al proponente del proyecto en debate, sin que su inasistencia sea causa de suspensión del trabajo de la Comisión. En ningún caso la omisión de estos requisitos invalidará un informe de Comisión. Presentado al Pleno el informe de una Comisión, cualquier miembro de ésta podrá solicitar que se le dé segundo debate al proyecto de ley.
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Artículo 87. Presentado el Proyecto de Presupuesto General del Estado, el Presidente o la Presidenta lo pasará a la Comisión de Presupuesto, donde se le dará el primer debate, la cual discutirá y votará el proyecto dentro del término de treinta (30) días. Los miembros de la Comisión de Presupuesto podrán excusarse de participar en cualquier otra Comisión mientras el Presupuesto no haya sido votado definitivamente.
Ver artículo 87 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 88. Las sesiones de la Comisión de Presupuesto serán diarias, tendrán carácter reservado y a ellas podrán concurrir con voz, pero sin voto, los Legisladores o Legisladoras, los Ministros o Ministras de Estado, los Magistrados o Magistradas de la Corte Suprema de Justicia y el Contralor o la Contralora General de la República. Los Legisladores o Legisladoras solamente tendrán derecho a proponer modificaciones, sin alterar la cifra total del Presupuesto.
Ver artículo 88 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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